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Dante Abad Zapata

Sobre la Participaciòn Vecinal en VES

 

  La participación en Villa El Salvador : ¿Avances o retrocesos?

  Por: Dante Abad, Villa El Salvador - Perú

 (Articulo Publicado en la revista El Indio N° 4)

   Villa El Salvador desde su creación, gracias al esfuerzo y la capacidad de los primeros dirigentes pudo lograr lo que hasta hoy muchas ciudades no logran, el derecho de sus habitantes a decir sobre  su desarrollo. Es que en VES la palabra participación adquiere su real significado: PARTICIPAR ES DECIDIR.

   Primero ante SINAMOS con el gobierno de Velasco Alvarado y desde 1984 con la municipalidad, hay experiencias como las Comisiones mixtas CUAVES - Municipio, y en las asambleas de secretarios generales que decidían en que invertir el 100% del ingreso del autovaluo, en esos años, principal ingreso de la municipalidad. La más reciente experiencia ha sido el ya reconocido presupuesto participativo, iniciado en VES antes que la se promulgue la nueva ley de municipalidades LEY Nº 27972,  la cual según el articulo 53º. Señala: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales...".

   Es justamente en esta nueva ley, en su articulo 102º., que señala la creación de los Consejos de Coordinación Local, "El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación..."

   Esto es un gran logro de realizarse para la inmensa mayoría de ciudades del Perú, pero en la otrora paradigma de participación llamada VES, ¿Implica e renunciar a nuestro derecho de decir nuestro futuro?.

   Como hemos vistos las experiencias pasadas no estaban normas, y lo que la ley no prohíbe o sanciona, es permitido de pende solamente de la VOLUNTAD POLÍTICA.

   Voluntad Política que no vemos en la gestión actual, que se escuda en una falacia legal, y en una mala entendida concertación entendiendo por ello "Si conversamos pero yo decido" un ejemplo de ello es la Ordenanza Municipal N° 086-MVES, que norma el presupuesto participativo, hecha sin participación de los dirigentes, como dice el articulo 2 de la referida norma "tiene como finalidad establecer y regular los mecanismos y procedimientos de participación".

   Es decir la municipalidad sola fija las normas y establece los limites de hasta donde y como participar, no es extraño que a falta de Voluntad política la participación se reduzca a lo que la ley expresamente señala, otro ejemplo el presupuesto participativo se reduce a los fondos destinados a obras de inversión, sin embargo la ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, no delimita ni prohíbe que se apruebe el 100% del presupuesto municipal de forma participativa.

   ¿Qué impide qué la población participe en las decisiones de los servicios de la ciudad como Seguridad Ciudadana, o Parques y jardines?

   Es posible retomar un verdadero proceso desde la voluntad política de los dirigentes y lideres locales, con amplia apertura al dialogo pero zanjando contra todo mecanismo que intente el monopolio del poder de la ciudad. Como alguien ya dijo: "... la pelota esta en nuestra cancha".

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